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Comunicado acerca de las sanciones a médicos de familia en relación con problemas con prescripciones y partes de incapacidad temporal
La Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SoMaMFyC) ha tenido conocimiento de un importante problema que afecta a la práctica diaria en los centros de Salud. Han sido sancionados dos compañeros con suspensión de empleo y sueldo por problemas relacionados con la prescripción de fármacos y la emisión de partes de incapacidad temporal (IT). Estos problemas no se deben a ninguna intención delictiva sino a la voluntad de hacer la vida más sencilla a los pacientes.
La normativa vigente sobre la prescripción en los servicios de urgencia y la extensión de partes de IT en nuestra comunidad es de los años 2008 y 2009. Se ha repetido hasta la saciedad que no se ajusta a la ley y que dejó una reglamentación confusa al respecto.
En nuestro país, según la normativa vigente la prescripción de fármacos se hace en receta oficial. Concretamente la normativa dice: La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio, mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos. Por lo tanto, el informe de urgencias no es válido para conseguir fármacos en la farmacia (lo acaba de manifestar por escrito el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid). Hace falta una receta. La solución (única en nuestro país) que dispuso la consejería para sortear la legalidad fue (resolución 417/08) “En los casos de los pacientes atendidos en urgencias… se facilitará el tratamiento adecuado en cantidad suficiente para que el paciente mantenga el tratamiento hasta que pueda contactar con el médico de familia”. Esta situación se incumple en no pocas ocasiones, bien porque no se entregue el tratamiento o porque se entregue en cantidad insuficiente. Se obliga a pacientes a acudir a su médico con problemas banales y además se parte de la idea –completamente equivocada- de que el médico de familia tendrá siempre un hueco al día siguiente para atender al paciente. En otro caso, la receta se habrá convertido en una consulta no demorable (por no llamar urgencia a una cosa así) sobrecargando la consulta y retrasando la atención de los citados. En muchos casos, los pacientes van a la farmacia, se les facilita la medicación y luego se acude a por la receta. Esto, como bien dice el Colegio de Farmacéuticos, es ilegal.
Esta es la situación en la Comunidad de Madrid, bien conocida por sus responsables desde hace años. No se ha querido o no se ha sabido enmendar una normativa que favorece la ilegalidad y que promueve que farmacéuticos y médicos cometan irregularidades.
Sobre la IT, estamos en una situación análoga. La legislación vigente dice “expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador”. Sin embrago, la normativa de nuestra comunidad autónoma, que proviene de la resolución 16/09 de la consejería de sanidad, dice que los partes los firmará el médico de atención primaria y que solicitará informes a los otros especialistas que estarán obligados a contestar antes de 10 días hábiles. Esto, como bien saben nuestras autoridades, con las listas de espera, es imposible. Tampoco se especificó nunca que pasaría con los partes correspondientes a esos 10 días hábiles. Por otro lado, la normativa sobre IT de julio de 2014, permite partes de baja y alta en el mismo acto médico. Sin embargo, al no estar en vigor aún hemos de atenernos a la anterior que no lo permite. Esto hace muy farragosa la atención a pacientes con periodos cortos de descanso (procesos febriles de corta duración, por ejemplo) y aún más si incluyen festivos o fines de semana. Como en las recetas, terreno abonado al conflicto y la irregularidad.
Por todo esto, no podemos más que expresar nuestra preocupación por la situación de los pacientes, sometidos a desplazamientos y molestias innecesarios y nuestros compañeros, duramente sancionados por problemas ocasionados por normativas absurdas y alejadas de la realidad. En otros países la preocupación por estas situaciones es máxima: El Gobierno es consciente de la presión asistencial sobre los médicos de familia y necesitamos asegurarnos de que no aumentamos esa carga de trabajo al esperar que sobrelleven además una gran variedad de papeleo innecesario.(Tony Blair)
Como no puede ser de otra forma, estamos completamente a favor del cumplimiento de la normativa. Pedimos a nuestras autoridades sanitarias que dispongan instrucciones realistas, que se puedan cumplir con sencillez, que eviten trámites y molestias necesarias a los pacientes y que protejan de la irregularidad bienintencionada a sus trabajadores. Creemos que el cumplimiento estricto de la legislación en vigor puede bloquear el normal funcionamiento de nuestro sistema sanitario.
La Junta Directiva de SoMaMFyC