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Información de ICOMEM
Información de ICOMEM sobre el derecho a la huelga de médicos residentes que se encuentran con visado de estudiante
Ante las dudas suscitadas entre los médicos y residentes madrileños a raíz de una nota informativa de la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) que aseguraba que “los residentes que están en España con visado de estudiante y no con permiso de trabajo no pueden hacer huelga, pueden perder el visado”, el Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem), a través de su asesoría jurídica, quiere aclarar que los médicos y residentes extranjeros pueden ejercer el derecho a huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles, tal y como establece la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 11.2., y aclara la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem).
Esta aclaración viene a zanjar las dudas suscitadas entre los médicos y residentes madrileños a raíz de una nota informativa de la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (Afem) que aseguraba en su punto tres que “los residentes que están en España con visado de estudiante y no con permiso de trabajo no pueden hacer huelga, pueden perder el visado”.
La afirmación de Afem, matiza la asesoría jurídica del Icomem, no coincide con lo legalmente establecido, ni con la doctrina constitucional y judicial que ha interpretado y aplicado la normativa vigente.
Por un lado, la ley orgánica 4/200, de 11 de enero, en su artículo 11.2. establece que “los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Por otro lado, la sentencia número 259/2007, de 19 de diciembre, del Tribunal Constitucional declaró el derecho de los extranjeros, aunque no dispongan de permiso de trabajo, a ejercer el derecho de huelga.
Fue la ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, la que pretendió dar nueva redacción al referido artículo 11.2. introduciendo la frase “cuanto estén autorizados a trabajar”. El Tribunal Constitucional, en Pleno, declaró dicho inciso inconstitucional.
La exclusión total del derecho de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28.2. de la Constitución, interpretado conforme a la normativa internacional sobre este derecho fundamental ratificado por España.
Cualquier otra duda que concierna a los médicos residentes, el Icomem pone a su disposición tanto la asesoría jurídica como la vocalía de Médicos en Formación.