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Las sociedades científicas de Medicina Familiar y Comunitaria se posicionan en contra del aumento de burocracia en Atención Primaria
Las sociedades de Medicina de Familia y Comunitaria firmantes compartimos la preocupación de AEPap y demás sociedades pediátricas. Tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, deseamos mostrar nuestro rechazo a la posibilidad de incurrir en un aumento de la carga burocrática de la labor de los médicos de Atención Primaria. Nos referimos a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, concretamente al apartado 3 del artículo 37, donde podemos leer: La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando estas, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El hecho de que el trabajador deba presentar este justificante abre la puerta a que, una vez más, recaiga sobre el médico la petición de certificar que lo que esa persona dice es cierto, cuando la inmensa mayoría de las veces en ese tipo de ausencias cortas no será posible comprobarlo, obligando además a acudir al centro donde se diagnosticó cuando se trate de patología de diagnóstico hospitalario. La presencia de un mayor o menos malestar, de fiebre, de más o menos deposiciones, más o menos episodios de cefalea o su intensidad, que es lo que condiciona el que el paciente deba o no guardar reposo o quedarse al cuidado de los cuidadores en casa, no es objetivable en una consulta médica casi nunca en este tipo de procesos, y el médico solo puede confiar en lo que refieren el paciente o los cuidadores en la anamnesis. Una vez más, sería confundir lo que es el acto médico, que no consiste en dar fe de la veracidad de lo que los pacientes refieren.
Creemos necesario alertar al Gobierno de la Comunidad de Madrid y solicitar con toda la urgencia posible una articulación de esa acreditación del “motivo de ausencia” que no implique la intervención del sistema sanitario, por ejemplo, mediante declaraciones autorresponsables. De lo contrario, las citas innecesarias y evitables se van a multiplicar en los servicios hospitalarios y en la atención primaria, aumentando la sobrecarga asistencial y evitando el necesario avance hacia el autocuidado por parte de la población en las patologías o dolencias leves.
Madrid, 4 de julio de 2023.
Firmado: SEMERGEN, SEMG y SoMaMFyC