VOCALIA DE FORMACIÓN 2025 Si estás interesad@ en este curso ¡Últimos días de INSCRIPCIÓN!!.- Curso on-line (25 horas) - ECOGRAFÍA CLÍNICA REGIÓN CERVICAL ANTERIOR - Fecha inicio: 3 de febrero a 30 de mayo de 2025 INSCRIPCIÓN: Socios SoMaMFyC-semFYC:50...
Código de Buenas Prácticas
La Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (SoMaMFyC) es una asociación de especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria, de naturaleza científica y profesional. El objeto social de la entidad lo constituyen el fomento, desarrollo, promoción y divulgación de la Medicina de Familia y Comunitaria y de la Atención Primaria, en cualesquiera de los ámbitos que con ellas puedan relacionarse, así como el desarrollo profesional y competencial de sus miembros asociados y del conjunto de los profesionales que trabajan en el primer nivel de salud.
Los médicos y médicas de familia tenemos una ineludible apuesta por las personas y la sociedad en su conjunto. Por este motivo apostamos por la integridad de la profesión médica. Esta integridad y nuestra independencia de criterio deben ser las bases sobre las que se asiente nuestra labor y la mejor forma de devolver a la sociedad la confianza que en nosotros deposita. Es en este contexto en el que nos comprometemos a hacer públicos y tratar los conflictos de interés o deudas morales que surjan en el curso de nuestras actividades profesionales.
Asimismo, SoMaMFyC se compromete a ejercer la transparencia en nuestra sociedad –tan demandada en otros ámbitos– haciendo accesible a todos los socios la información de la organización en cuestiones económicas, de gestión, de documentación interna o de relaciones con terceros.
La Junta Directiva de SoMaMFyC, consciente de su responsabilidad en estos temas, se compromete a hacer públicos en su web relaciones contractuales o pagos en los últimos 5 años de las empresas relacionadas con el ámbito sanitario de
- La totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
- La totalidad de los miembros de sus grupos de trabajo
- Los docentes de los cursos que como sociedad organice
Sobre la organización de actividades científicas o formativas, la Junta Directiva se compromete a prestar especial atención a la independencia de criterio:
- Los miembros de comités científicos u organizadores no podrán recibir financiación externa a la sociedad por dichas actividades.
- No se aceptará por parte de empresas privadas aportaciones económicas finalistas en la organización de reuniones y congresos (quedan excluidos los cursos monográficos). Es decir, el dinero lo recibirá la sociedad que decidirá en qué se invierte. Se intenta así no condicionar actividades formativas. Tampoco se aceptará el pago directo a docentes por el mismo motivo.
- No se aceptará la entrega de material publicitario relacionado directamente con ninguna actividad formativa o congresual (se hará siempre en un espacio diferenciado del de las actividades científicas). Otro material, elaborado de forma independiente pero financiado por terceros, quedará a criterio de la junta.
Sobre el apoyo de la sociedad (tareas de secretariado, cesión del logo de la sociedad, cesión de locales) a eventos organizados por terceros se procederá de la siguiente manera:
- Será gratuito para actividades organizadas por semFYC y el resto de sociedades federadas.
- También será gratuito en el caso de actividades organizadas por asociaciones de pacientes o ciudadanos (actividades deportivas o culturales para la promoción de hábitos saludables o situaciones similares) que la Junta Directiva considere adecuados por su calidad o utilidad pública.
- En el resto de situaciones se acordará una contraprestación en función del tipo de actividad y el esfuerzo que de nuestra sociedad se exija.
Sobre la financiación de SoMaMFyC, la Junta Directiva cree que debemos caminar hacia la cultura de la autofinanciación a través de las cuotas de socios y servicios prestados a terceros y por tanto:
- La aportación de empresas privadas (industria farmacéutica u otras empresas con interés en sanidad) no podrá superar el 40% de los ingresos anuales.
- Ninguna empresa podrá, de forma individual, superar una aportación superior al 20% de los citados ingresos.
- Los ingresos y gastos de la sociedad serán públicos tras su aprobación en la asamblea de socios.
El control del normal funcionamiento de estas prácticas debe hacerse por alguien externo a la Junta Directiva (por ejemplo, socios de especial relevancia)
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