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Carta abierta del GdT Atención a la Mujer de la SoMaMFyC
Carta abierta del GdT de atención a la Mujer de la SoMaMFyC al Excelentísimo Señor Consejero D. Enrique Ruiz Escudero en relación a sus recientes declaraciones sobre la píldora anticonceptiva de urgencia (PAU).
Excelentísimo Señor Consejero D. Enrique Ruiz Escudero:
Le escribimos desde el grupo de Atención a la Mujer de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SoMaMFyC) para hacerle algunos comentarios sobre las informaciones que han aparecido en la prensa en los últimos días respecto a la anticoncepción.
Habla usted de que el próximo año se podría financiar la anticoncepción de urgencia en “situaciones excepcionales” que no concreta. Queremos recordarle que la anticoncepción de urgencia (tanto hormonal como el DIU) es un recurso tanto para mujeres que han tenido un fallo en el uso de su anticonceptivo habitual como para las que no han usado ningún método, para evitar un embarazo no deseado. Por tanto, todas las situaciones en las que se requiera anticoncepción de urgencia, deberían ser de “urgencia excepcional”, no entendemos que haya unas más que otras, ya que en cualquier caso la mujer tiene riesgo de un embarazo no deseado.
Comenta al hilo de la anticoncepción de urgencia que se podrá administrar “siempre con supervisión médica” porque la píldora anticonceptiva de urgencia (PAU) “tiene un contenido importante en hormonas” y que “se debe dar en situaciones determinadas”, por lo que “tiene que tener todo el respaldo” de los profesionales sanitarios, que “tendrán que elaborar analíticas” y “establecer la recomendación cuando se tenga que prescribir”. Queremos recordarle que la PAU de Levonorgestrel es de libre dispensación en farmacias en España, desde 2009 y la que lleva Acetato de Ulipristal desde 2015. Usted ya sabe, que para que un medicamento sea aprobado y libre-dispensado en las farmacias, tiene que cumplir unos requisitos rigurosos que son evaluados por un comité de expertos de distintas especialidades. En el caso de las PAU, ambas cumplían los requisitos indicados por la Unión Europea en cuanto a (1):
1. Seguridad.
2. Autodiagnóstico y correcto uso en la indicación del producto.
3. Uso incorrecto.
4. Información para la paciente.
5. Experiencia.
6. Dosificación y material de acondicionado.
Por otro lado, ya está ampliamente demostrado por parte de la ciencia (los médicos nos basamos en la evidencia científica, a la hora de prescribir medicamentos o hacer indicaciones a nuestros pacientes), que las PAU no tienen un contenido importante de hormonas. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2), en sus criterios médicos de elegibilidad, indica que una mujer que tome una PAU, si en el mismo ciclo tuviera otra relación sexual sin protección, debería tomar de nuevo una PAU, y esto será siempre más seguro para la mujer que un embarazo no deseado. Los profesionales sanitarios llevamos mucho tiempo luchando contra esta idea errónea de “la bomba hormonal” así que le pedimos que con la información obtenida de la evidencia científica de los anticonceptivos y dado que sus declaraciones tienen mucho peso, clarifique los datos en relación a la PAU.
Dice también, que los profesionales tendrán que elaborar analíticas. Señor Consejero, las PAU se dan libremente en las farmacias porque no necesitan ninguna prueba ni de diagnóstico ni de seguimiento.
Queremos recordar también que las mujeres son dueñas de su sexualidad y utilizan métodos anticonceptivos eficaces. El que en un momento dado tengan un fallo con el método anticonceptivo, no significa que estén utilizando la anticoncepción de urgencia como método anticonceptivo habitual (por favor, dejemos el paternalismo). Y esto ha sido recogido en las distintas encuestas sobre anticoncepción realizadas en nuestro país. (3)
Por todo lo explicitado anteriormente, creemos que la píldora anticonceptiva de urgencia (PAU) debe continuar siendo de LIBRE DISPENSACIÓN, sin necesidad de valoración por una médica/o y en todas las situaciones en que se requiera, ya que no existen unas más urgentes que otras.
No queremos dejar pasar la ocasión sin hacer referencia a toda la salud sexual y reproductiva. Es imprescindible que desde el gobierno se implemente de verdad un plan regional de salud sexual y reproductiva, implicando a todos los ámbitos que tienen relación con este tema, y dando especial relevancia a que la educación sexual forme parte de la formación obligatoria en los institutos (existe mucha información, no tanta educación). Los profesionales sanitarios de Atención Primaria, abordamos la anticoncepción de manera integral en nuestras consultas, pero nos encontramos muy limitados al estar la mayoría de métodos anticonceptivos sin financiar. Sugerimos que se traslade al Gobierno Central la necesidad de financiación de todos los métodos anticonceptivos existentes: del Implante subcutáneo para inserción por médicos/as de familia capacitados (actualmente solo financiado para inserción por especialistas hospitalarios), de los distintos métodos hormonales (anillo, parche, distintas presentaciones de anticonceptivos orales) y del DIU.
Atentamente
GdT Atención a la Mujer de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SoMaMFyC)
Bibliografía:
1. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. «BOE» núm. 177, de 25/07/2015. Referencia: BOE-A-1986-10499
2. World Health Organization. Executive summary. Medical elegibility criteria for contraceptive use. Fifth edition 2015. Disponible en:
www.who.int/reproductivehealth/publications/family_planning/Ex-Summ-MEC-5/es
3. Percepción de la mujer sobre la PAU en España (HRA Pharma 2012)