El pasado miércoles (27-11) se realizo una mesa de debate con representantes de las diferentes candidaturas dando a conocer sus propuestas para MFyC y Atención Primaria a las elecciones del Colegio de Médicos de Madrid. Os dejamos un video de la mesa de debate...
Mas información sobre nota informativa del posicionamamiento de la SoMaMFyC -Recetas y Sanciones-
Estimados compañeros:
Varios de vosotros habéis solicitado ampliar la información sobre los expedientes abiertos a compañeros por el uso de la receta oficial en el sentido de conocer mejor el origen del problema.
La Junta Directiva de SoMaMFyC no dispone de información oficial al respecto y por lo tanto nos apoyamos en la que nos transmiten compañeros, socios o no. Algunos de nosotros hemos pertenecido a la Mesa de Atención Primaria de nuestro Colegio en la que se trató el tema y es de allí de donde tenemos una información limitada, es normal que no se dé a conocer en detalle, sobre los compañeros expedientados.
La mayor parte de los compañeros expedientados lo han sido por problemas con la prescripción. Con toda seguridad, la receta electrónica ha facilitado la tarea de vigilancia. Esta tarea nos parece razonable para evitar errores, abusos o comportamientos inadecuados. El problema es que en algunos pacientes el problema consiste en que la dosis o indicación se hace fuera de las especificaciones de la ficha técnica bien por la indicación o por la dosis empleada.
Nos constan expedientes por el uso de dosis altas de fentanilo nasal sin tratamiento “de fondo” y en paciente no oncológico. La ficha técnica del fentanilo nasal recoge: “El fentanilo de administración nasal está indicado para el tratamiento del dolor irruptivo en adultos que ya reciben tratamiento de mantenimiento con opioides para el dolor crónico oncológico”. Esto puede pasar igual con el tratamiento con los parches de lidocaína únicamente admitidos para el uso de la neuralgia postherpética. No solo puede pasar con fármacos para el control del dolor, aunque últimamente hayan sido los que más se nos han hecho legar. El tratamiento “off-label” o fuera de la ficha técnica es una práctica relativamente común y en España está regulada por el Real Decreto 1015/2009 del 19 de junio (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-12002). Se puede hacer este uso en determinadas condiciones y cada uno de nosotros es responsable de sus decisiones. El problema es que, en un porcentaje elevado de casos, la indicación primera lo hace el especialista y nosotros continuamos la medicación pero a quien se expedienta es al médico de familia.
También ha habido problemas con las recetas del Síndrome Tóxico. Sabéis que en estos pacientes se pueden prescribir muchas cosas que en el resto de la población no porque así se decidió cuando surgió la enfermedad. Solo se puede prescribir estos productos adicionales para el tratamiento de síntomas relacionados con el Síndrome Tóxico. Este es un problema que no deja de ser importante, pero más limitado.
Ese es el origen de la nota que recibisteis en el boletín extraordinario de SoMaMFyC que pretendía fijar nuestra posición y haceros saber el problema.
Estamos a vuestra disposición para facilitaros información, pero os recomendamos que os pongáis en contacto con el servicio de farmacia de vuestra dirección asistencial para que se os amplíe la información al respecto de estos supuestos.
Un cordial saludo
La Junta Directiva de la SoMaMFyC